De un tiempo a esta parte surgen noticias recurrentes acerca de la entrada de inmigrantes por vías ilegales, fruto de la presión por la salida de sus países de origen, en general en conflicto o en crisis. Los saltos sobre la valla de Melilla son un ejemplo. A raíz de estas noticias sensacionalistas que criminalizan al extranjero pobre y enaltecen a las fuerzas de seguridad del estado, surgen otras de esta índole haciendo referencia, entre otras cosas, a los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE).
El ingreso en un CIE ocurre mientras se resuelven los trámites para expulsar a un inmigrante del Estado Español si han realizado una serie de ilegalidades consideradas graves o muy graves. Mientras se está realizando la tramitación correspondiente el juez puede ordenar la entrada de un inmigrante a un CIE si este tiene cargos, se considera “peligroso”, está indocumentado o está bastante enfermo. Para ser específicos, según el Ministerio del Interior los criterios son “el riesgo de incomparecencia por carecer de domicilio o de documentación identificativa, las actuaciones del extranjero tendentes a dificultar o evitar la expulsión, así como la existencia de condena o sanciones administrativas previas y de otros procesos penales o procedimientos administrativos sancionadores pendientes. Asimismo, en caso de enfermedad grave del extranjero, el juez valorará el riesgo del internamiento para la salud pública o la salud del propio extranjero”.
Los menores de edad no pueden internarse en un CIE, y en España legalmente un inmigrante no podrá pasar más de 60 días en uno de estos centros, aunque en otros sitios de Europa llega al año y medio. En primera instancia hay que dividir entre las circunstancias que hacen que el juez vea necesario el internamiento del inmigrante, y lo que ha provocado que se haya llevado a cabo la tramitación de la expulsión del inmigrante. Con respecto a la primera cuestión, podemos empezar hablando sobre los cargos del inmigrante. Aquí nos encontramos ante un problema que le ocurre a toda la clase obrera en una situación extremadamente precaria, viéndose en la necesidad de delinquir para su propio sustento. Asumiendo la grave precariedad de un inmigrante que no tiene la capacidad de tramitar la documentación pertinente, no es descabellado que cometa una ilegalidad dentro del territorio para poder trabajar o vivir bajo un techo. Esto ocurre debido a que no se facilitan las herramientas ni las condiciones para que el extranjero paupérrimo pueda tener una vida digna fuera de su país. Aunque esta es la tónica general sobre todos los asuntos referentes a los CIEs y a la inmigración.
Con respecto a lo que hace a un extranjero peligroso de no seguir un proceso judicial que está tratando de expulsarle al país del que ha huido clandestinamente y a la restricción de un extranjero debido a una enfermedad grave poco hay que comentar. En una situación así se agolpan sentimientos de dolor, impotencia y rabia, ya que el sistema sólo beneficia a la clase privilegiada y sólo castiga a la clase trabajadora. Así que no sorprende que se separe al inmigrante ilegal de una situación de comodidad relativa y que se le aísle del resto de la sociedad en vez de protegerle. Además, los instrumentos ideológicos del Estado, encabezados por los medios de comunicación, los criminalizan y exageran o directamente mienten sobre las conductas de los extranjeros en el Estado Español y en el resto de países occidentalizados.
La segunda cuestión trata esas ilegalidades graves y muy graves, que son de varios tipos que hemos creído poder dividir en tres. Pueden ser de tipo burocrático, en cuanto a irregularidad de los documentos para residir, trabajar y moverse dentro del estado español. Por ejemplo están las de “encontrarse irregularmente en territorio español”, o “encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar”. En su misma línea, también se hallan irregularidades del estilo de facilitar la entrada clandestina de otros inmigrantes, ya sea con ánimo de lucro o sin él. Por último están el tipo de irregularidades relacionadas con “la participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público” y con la participación “en actividades contrarias a la seguridad nacional que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países”.
La cuestión de los criterios seguidos para querer expulsar a un inmigrante están estrechamente relacionados con los motivos para querer internarlo en un CIE “cautelarmente”, aunque tiene matices diferentes. Para empezar, encontrarse ilegalmente en el país ya de por sí provoca muchas otras ilegalidades, como estar trabajando o estar viviendo sin la documentación apropiada y sin seguir los protocolos estandarizados. Esto es porque sin una justificación burocrática de la existencia de uno tampoco se puede justificar literalmente cualquier otra acción. Pero si esto es a la vez un motivo para la expulsión de alguien del país además de un motivo para internarlo en un CIE llegamos a una situación de extrema precariedad del extranjero.
Obviamente el inmigrante pobre es consciente de esta precariedad, lo cual pone un foco en la precariedad del mismo dentro de su país de origen como para someterse a todo eso. A su vez también existen ONGs y particulares que ayudan a otros inmigrantes a entrar al país. No obstante, el orden judicial puede suspender las acciones de las ONGs al ser ilegales y es motivo de expulsión para un inmigrante, aun con toda la documentación en regla, del país. Esto es un ejemplo claro del intento de enfrentar a la clase trabajadora entre sí y suspender ejercicios de empatía y solidaridad internacional. Esto aumenta la precariedad de un inmigrante que trata de ayudar a una amistad o a un familiar a entrar al país, y tambalea cualquier estabilidad que este ya tenga.
Por último se hace referencia a las actividades del extranjero en contra del orden público y de la seguridad nacional. Esto hace referencia a la delincuencia ya antes mentada y analizada, aunque con el añadido de la seguridad nacional. Se ve claramente que es una ley para poder expulsar a los terroristas, estigmatizando de primeras al inmigrante pobre de ser susceptible de llevar a cabo actividades de ésta índole. Además se hace referencia a que se puede expulsar a un inmigrante que perjudique la relación de España con otros países. Esto es ambiguo, ya que debido al complejo sistema geopolítico casi cualquier acción llevada a cabo por un inmigrante puede suponer un perjuicio: no solo empeoras la relación entre países por tirar bombas, sino que también por ser pobre.
Otra cuestión a mencionar es en relación a los menores de edad, personas aún más vulnerables y desamparadas que no reciben trato digno aún con las concesiones que se suelen llegar a hacer con la infancia. Los menores de edad no sólo son víctimas indirectas cuando se ven separados de sus familias por un internamiento en un CIE, teniéndolo aún más difícil para sortear sus circunstancias precarias, sino que también son víctimas directas al ser muchas veces internados a pesar de que en teoría está prohibido. A la hora de hacer reconocimientos de inmigrantes que llegan al país, se han registrado casos de pruebas oseométricas falseadas para dictaminar la mayoría de edad e ingresarlos en el CIE, ya que genera menos problema que iniciar otros procedimientos que tengan en cuenta la menoría de edad. El ministerio de Interior reconoció 89 casos de menores internados en un CIE en el año 2018, que en su mayoría tuvieron un largo proceso con muchas partes implicadas para sacar a los menores del centro.
Hemos hecho hincapié en los motivos xenófobos y aporofóbicos por los que un inmigrante, de cualquier edad, puede acabar en un CIE. No obstante, la cuestión va más allá, ya que a nivel nacional vemos diferentes noticias sobre cómo los internos sufren agresiones tanto físicas como verbales por parte de la
policía. Esta situación se torna insostenible para muchos de los internos que tratan de buscar cualquier tipo de solución a su situación: desde tratar de huir de los centros, jugándose su integridad física hasta acabar con su propia vida. En consecuencia a todo lo analizado, podemos concluir sin mucha dificultad que los Centros de Internamiento de Extranjeros son un territorio hostil para cualquier persona que acabe dentro.
Miguel Ángel Esteras
Andrea de la Rosa
Gemma García